lunes, 2 de septiembre de 2024

Jubilación activa, la opción de compatibilizar el cobro de la jubilación con la actividad laboral

Entre 2022 y 2025 existe la posibilidad de trabajar a media jornada en consonancia con la percepción del 75 % de la pensión, con el objetivo de hacer de la jubilación un proceso flexible.

La jubilación activa es una iniciativa que busca incentivar el envejecimiento activo y, al mismo tiempo, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones. De esta manera, implica compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral.

No obstante, antes se deben cumplir una serie de requisitos1 . Para empezar, tiene que haber pasado al menos un año desde que se cumpliera la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, no pueden solicitar la jubilación activa quienes se hayan beneficiado de bonificaciones o anticipaciones en su edad de jubilación. Aparte, se debe haber cotizado los años suficientes para tener derecho a percibir el 100 % del importe de la pensión (para el año 2024 el mínimo es de 36 años).

A finales de 2022, el Ministerio de Seguridad Social facilitó la jubilación activa entre los médicos y pediatras de atención primaria de los servicios públicos de salud, un ámbito sanitario en el que hay una demanda importante de profesionales de medicina y enfermería. Este modelo permite a los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras en edad de jubilación y adscritos al Sistema Nacional de Salud (SNS) con nombramiento estatutario o funcionario, desempeñar sus funciones entre el 28 de diciembre de 2022 y el 28 de diciembre de 2025 como máximo, cobrando el 50 % de sus retribuciones (así como reduciendo en el mismo porcentaje su jornada) y percibir al mismo tiempo el 75 % de su pensión de jubilación.

Envejecimiento y jubilación

Investigadores de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) defienden en su informe “Envejecimiento y Jubilación” la necesidad de adaptar la jubilación2 a un nuevo escenario demográfico en el que la creciente longevidad incrementa el gasto en pensiones, pero también el potencial productivo del país.

El documento propone avanzar en la vía de convertir la jubilación en un proceso flexible, gradual si así se desea, y plenamente compatible con el trabajo remunerado. Con este fin, “se crearía un nuevo contrato laboral que permitiría que las personas que lo deseen puedan prolongar su actividad más allá de la edad legal de jubilación, trabajando a tiempo completo o parcial, en la misma o distinta empresa, por cuenta ajena o propia, sin topes máximos de retribución”, destacan los autores del informe.


Fuentes:

1 BOE-A-2015-11724 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

2 https://documentos.fedea.net/pubs/ap/2024/ap2024-07.pdf?utm_source=wordpress&utm_medium=actualidad&utm_campaign=estudio&_gl=1*1xq5eod*_ga*MTczODA4ODUzNy4xNzEzNDQ4NTY1*_ga_K71EGLC8JC*MTcxMzQ0ODU2NC4xLjEuMTcxMzQ0ODY1NS4wLjAuMA

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