Las personas no deberían enfermar debido a sus condiciones de trabajo; eso es de justicia y es la razón de ser de la normativa de prevención de riesgos laborales y de parte de nuestra normativa de seguridad social. Si, a pesar de ello, alguien enferma por su trabajo, por un fallo preventivo, la normativa dispone que se ha de poner en marcha toda una serie de actuaciones por parte de empresas, instituciones públicas como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas, las autoridades laborales y sanitarias, etc.
Desde un punto de vista estrictamente semántico, una enfermedad profesional es aquella enfermedad que se ha contraída como consecuencia del desarrollo de nuestra actividad profesional.
Todas estas entidades tienen la obligación de contribuir al reconocimiento del origen laboral de las dolencias y a que se hagan efectivas todas las acciones correctoras previstas en la normativa para estos casos; y además, resarcir a la persona que ha enfermado. Sin embargo esto no suele ocurrir por lo que aquí nombramos los beneficios de la enfermedad profesional :
Una de las principales ventajas de la declaración de una Enfermedad Profesional es que se facilita el acceso a prestaciones. Como se trata de una contingencia profesional no se exigirán períodos de cotización previos al reconocimiento de la prestación.
• El reconocimiento de su enfermedad como profesional supone una mejora en las prestaciones de la Seguridad Social, tanto económicas como de asistencia sanitaria, para usted o para sus familiares.
• Disponer de un informe médico que determina que su enfermedad es probablemente de origen laboral, es una baza muy importante para conseguir que la Seguridad Social le reconozca esa mejora de las prestaciones.
• Con este informe usted puede solicitar el reconocimiento de enfermedad profesional ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si aún trabaja, ante la Mutua con la que su empresa tenga aseguradas las contingencias profesionales.
• Si no se resuelve favorablemente su solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional en las instancias anteriores, usted puede iniciar un proceso de reclamación hasta llegar, si es necesario, al Juzgado de lo Social.
• Además de la mejora de prestaciones de Seguridad Social, usted puede tener derecho a otras indemnizaciones por daños y perjuicios o en el caso de que su enfermedad se haya debido a una insuficiente prevención de riesgos laborales, para lo que deberá presentar las correspondientes reclamaciones igualmente ante el Juzgado de lo Social.
• El reconocimiento de una enfermedad como profesional no sólo es un beneficio para las personas directamente interesadas, sino que representa un acto de justicia y de responsabilidad ciudadana que beneficia al Sistema Público de Salud y contribuye a evitar que otras personas desarrollen su misma enfermedad.
Concluyendo: Son dos los requisitos fundamentales para entender que la enfermedad que padece un trabajador es de carácter profesional.
El primer requisito es que dicha enfermedad haya contraída como consecuencia de su trabajo.
Varios ejemplos podemos citar:
1.- Alergias en las manos provocadas por el cemento en un trabajador de la construcción.
2.- Problemas de respiración al haber trabajado en ambientes que producen ese tipo de problemas médicos sin la debida protección.
En definitiva, tenemos que establecer un nexo de unión entre el trabajo y la enfermedad que se padece par que la misma sea considerada de carácter profesional.
El segundo requisito es que el trabajo se haya realizado “por cuenta ajena” es decir para una empresa o particular pero no por cuenta propia.
El cuadro de enfermedades profesionales actualmente viene regulado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de Noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y establecen criterios para su notificación y registro, consistiendo en una resolución legal que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.
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