- Las disposiciones de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, son aplicables:
- Cuando la profesión sanitaria se ejerce en los servicios sanitarios públicos y no en el ámbito de la sanidad privada.
- Cuando la profesión sanitaria se ejerce en el ámbito de la sanidad privada y no en los servicios sanitarios públicos.
- Cuando la profesión se ejerce en servicios sanitarios mixtos.
- Tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.
- A los efectos de la ley 44/2003, son profesiones sanitarias, tituladas y regula-das, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilida-des y actitudes propias de la atención de salud:
- Y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos.
- Estén, o no, organizadas en colegios profesionales.
- Y que estén organizadas en sindicatos profesionales.
- Y que estén organizadas en corporaciones gremiales.
- Las profesiones sanitarias se estructuran en grupos:
- De nivel Licenciado.
- De nivel Diplomado.
- De nivel Licenciado y de nivel Diplomado.
- De nivel Licenciado, Diplomado y Master.
- La profesión sanitaria para cuyo ejercicio habilita el título de Fisioterapia se clasifica en el grupo:
a)
De nivel Licenciado. c)
De Formación Profesional.
b)
De nivel Diplomado. d)
De nivel Master.
- Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para me-jorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura pre-ventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad, mediante norma con rango de:
a)
Ley Orgánica. c)
Decreto.
b)
Ley. d)
Orden ministerial.
- Son profesionales del área sanitaria de formación profesional:
- Quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos.
- Sólo quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad.
- Quienes ostentan los títulos de nivel Licenciado.
- Quienes ostentan los títulos de nivel Diplomado.
- Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De nivel Licenciado y de nivel Diplomado.
- De nivel Licenciado y de Grado Superior.
- De nivel Diplomado y de Grado Medio.
- De Grado Superior y de Grado Medio.
- Quien ostente el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería es un profesional del área sanitaria de formación profesional del grupo de:
a)
Nivel Licenciado. c)
Grado Superior.
b)
Nivel Diplomado. d)
Grado Medio.
- El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá:
- La posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación que la sustituya.
- Sólo la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello.
- La posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello y la certificación que la complemente.
- La posesión de título universitario.
- Los profesionales sanitarios:
- Acreditarán anualmente su competencia profesional.
- Acreditarán su competencia profesional cada dos años.
- Realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional.
- Una vez estén en posesión del título correspondiente no necesitarán acreditar su competencia profesional.
- El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica. Existirá formalización escrita de su trabajo reflejada en una historia clínica:
- Que deberán ser varias para cada centro y única para cada paciente atendido en él.
- Que deberá ser común para cada centro y única para cada paciente atendido en él.
- Que deberá ser común para cada centro y una diferenciada por cada servicio.
- Que deberá ser diferente para cada servicio y única para cada paciente aten-dido en él.
- Para ejercer una profesión sanitaria, serán requisitos imprescindibles:
- Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejer-cicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta.
- No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, durante el periodo de tiempo que fije ésta.
- No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio profesional por re-solución sancionadora impuesta por un colegio profesional sanitario, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligación de estar colegiado, durante el periodo de tiempo que fije ésta.
- Todos los requisitos anteriores y algunos más.
- Los juzgados y tribunales deberán remitir aquellos datos necesarios referentes a las sentencias firmes de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional de las profesiones sanitarias:
- A la Secretaría General del Insalud.
- Al Ministerio de Empleo.
- A la Consejería de Igualdad, salud y Políticas Sociales.
- Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atender-les. Este derecho se ejercitará de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible:
- Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena.
- Únicamente si el ejercicio profesionales desarrolla en el sistema público.
- Únicamente si el ejercicio profesionales desarrolla en el ámbito privado.
- Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta propia.
- Los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profe-sionales que:
- No serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias.
- Serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias.
- Estarán publicadas en el tablón de anuncios de cada colegio profesional.
- Serán accesibles, en todo caso, a través de la página Web de cada colegio profesional.
- La prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, res-ponsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervie-nen en el mismo:
- Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios.
- Corresponde a los Diplomados Sanitarios.
- Corresponde a los Técnicos de grado superior.
- Corresponde a los Técnicos de Grado Medio.
- La indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención:
- Corresponde a los Licenciados en Farmacia.
- Corresponde a los Licenciados en Veterinaria.
- Corresponde a los Licenciados en Medicina.
- Corresponde a los Licenciados en Odontología.
- La prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso:
- Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios.
- Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios.
- Corresponde a los Técnicos de Grado superior.
- Corresponde a los Técnicos de Grado Medio.
- La aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones:
- Corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería.
- Corresponde a los Diplomados universitarios en Terapia Ocupacional.
- Corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia.
- Corresponde a los Diplomados universitarios en Podología.
- Los centros sanitarios revisarán que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en las demás normas aplicables:
- Cada tres años como mínimo.
- Cada cuatro años como mínimo.
- Cada cinco años como mínimo.
- Cada diez años como mínimo.
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