La extravasación tras sueroterapia no se sanciona penalmente. Análisis de un caso.
Una de las técnicas más habituales dentro de la competencia básica de las enfermeras en la dirección y prestación de los cuidados (artículo 7 LOPS) es la canalización de una vía periférica para inicio de sueroterapia con diferente fines terapéuticos. Lo habitual de esta actuación profesional enfermera ha derivado en una baja percepción de los riesgos y consecuencias que puede llegar a tener para los pacientes, cuando no se realiza bien, o no se informa debidamente y no se reacciona proporcionalmente ante posibles eventos adversos. No es excepcional casos judiciales sobre daños tras extravasaciones.
El caso que hoy presento a través de este post tiene como finalidad:
a. Reforzar la importancia de la información a los pacientes incluso en técnicas habituales y cotidianas.
b. La vital relevancia de anotar en la HC los siguientes aspectos:
- Día y hora, objeto de la sueroterapia, que se constata la permeabilidad de la vía post venopunción, información que se da al paciente o familiar (advertirle de la necesidad de avisar ante cualquier problema: dolor, inflamación, etc), en caso de tratamientos con fármacos muy agresivos es importante anotar los diferentes controles in situ de zona venopunción…
c. Informar de manera inmediata de cualquier evento adverso durante la sueroterapia.
d. Interiorizar que no todo daño a un paciente es sinónimo de responsabilidad penal: no toda extravasación es imputable penalmente a la enfermera que realiza la técnica.
EL CASO ESTUDIO.
La Audiencia Provincial de Burgos mediante Sentencia de 6 de abril de 2017 ABSUELVE a una Enfermera y declara que no hay responsabilidad penal por los daños ocasionados tras ferroterapia intravenosa pues en todo momento la enfermera actuó de manera correcta y diligente pese a los daños que sufrió la paciente.
Los hechos son los siguientes: “una paciente en el servicio de ginecología-obstetricia denuncia a la enfermera que le puso una perfusión intravenosa de hierro (dos ampollas), pautadas por el médico, dejándola sin vigilancia, produciéndose una extravasación, con la consiguiente salida de hierro de la vena, extendiéndose por todo el brazo, dando lugar a una inflamación importante del brazo, dolor, y una gran mancha negra en toda la extremidad superior derecha, la cual según se añade persiste en la actualidad y que quedará como secuela al no considerarse factible su futura desaparición.
La enfermera estaba en turno de mañana, con más de 33 años de experiencia en el servicio, siguió el protocolo que tiene el hospital. La paciente que durante media hora nadie vino a visitarla ni a revisar la zona de punción. La Enfermera indicó a la mujer que avisara ante cualquier signo de alarma (dolor, inflamación, etc). Tras unos 30 minutos de perfusión pitó la bomba y otra enfermera que pasaba por la puerta de la habitación entró y se dio cuenta que se había producido una extravasación; paró la bomba, avisó a la enfermera imputada, y se suspendió la perfusión, se puso trombocid y hielo.
La enfermera imputada tenía asignada ese día 11 madres y 11 recién nacidos.
El Juzgado de primera instancia e instrucción archivó el procedimiento por no revestir los hechos carácter de delictivos, y finalmente la Audiencia Provincial ratifica el archivo y sobreseimiento libre. Es decir no observa la concurrencia de delito en la actuación de la enfermera.”
Comentario.
Esta sentencia es muy ilustrativa y pedagógica, y en la que se encuentra fácilmente del denominado principio de intervención mínima del derecho penal; es decir no todo daño a un paciente debe ser sancionado penalmente.
Además en este se puede extraer importantes lecciones:
a. Anotar en la HC todos los procedimientos y técnicas que se realicen, pero además también el contexto profesional de la técnica: hora, saturación del servicio si lo hubiera, información que se da al paciente, etc. Esto puede ser la diferencia entre dormir bien o mal si te denuncian penalmente.
b. Hay que analizar estos casos en los equipos sanitarios. No se habla de temas legales como este, cuando hacerlo favorece trabajar con mayor seguridad y confort jurídico.
c. Este caso refleja que no son reprochables penalmente riesgos inherentes a ciertas técnicas de enfermería y la extravasación es un riesgo típico.
d. La enfermera actuó diligentemente y conforme la “lex artis ad hoc”: canalizó, certificó la permeabilidad de la vía, informó a la paciente de la naturaleza de la técnica y de sus riesgos y consecuencias; y además actuó de manera adecuada una vez advertido el evento adverso.
Enlace sentencia: ENFERMERA ABSUELTA TRAS EXTRAVASACIÓN
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